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Fundación SAVIA , a través de su encargada de comunicaciones, participó de un Diplomado en Derechos Humanos y Comunicación. El resultado de esta capacitación fue una investigación sobre la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 20.285). Acá les entregamos la primera parte de este trabajo.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ROL CIUDADANO (Primera Parte)

El acceso a la información es un Derecho Humano fundamental

Los gobiernos de la Concertación promovieron una serie de iniciativas tendientes a promover transparencia en la gestión de la función pública. Finalmente éstas se materializaron con la promulgación de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y que entró en vigencia en abril de 2009.

Uno de los principios generales de la iniciativa legal se relaciona con la transparencia de la función pública, la que consiste fundamentalmente en que se respete y cautele la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración pública, así como de sus fundamentos y en facilitar el acceso de todo ciudadano y ciudadana a esa información, a través de los medios y procedimientos establecidos por dicha Ley.

La normativa obliga a cumplir con lo anterior a Ministerios, Intendencias, Gobiernos Regionales, Gobernaciones, Municipalidades, F.F.A.A y Organismo de Orden y Seguridad, Contraloría General, Ministerio Público.

La Ley conocida como Ley de Transparencia, considera dos áreas de trabajo fundamentales, una de ellas se refiere a: Transparencia Activa que se relaciona con la obligación que tienen los órganos señalados a hacer público a través de sus portales web materias relacionadas con: Estructura Orgánica; Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades; Marco normativo; Planta de personal; Contrataciones para el suministro de bienes muebles, asesorías servicios, ejecución de obras, identificando socios y accionistas principales; Transferencias de fondos públicos; Actos y resoluciones que afecten a terceros; Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener para tener acceso a los servicios que preste el órgano; Montos asignados y criterios de acceso a subsidios y otros beneficios; Los mecanismos de participación ciudadana; La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; Resultados de auditorias; Entidades en que tengan participación. Es información debe actualizarse mensualmente.

La otra área se relaciona con el Acceso a la información pública, que consiste en la respuesta que el órgano debe realizar ante las consultas de cualquier ciudadana o ciudadano. Para tales efectos la solicitud de información debe contener algunos requisitos básicos como identificación de quien realiza el requerimiento y la forma en que desea se le responda y fundamentalmente claridad en la información solicitada, de esta forma se evitará se le tenga que pedir rectificación y con ello demorar los plazos para recibir respuesta.

El órgano tiene 20 días hábiles para responder una solicitud de información y denegará ésta si existen causales de reserva, las que según la Ley son: Cuando su publicidad, comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si afecta investigación judicial penal o son antecedentes necesarios para defensas jurídicas y judiciales; Si afecta la adopción de una resolución, medida o política; Requerimientos genéricos referidos a un núte;mero elevado de actos administrativos o sus antecedentes que distraiga indebidamente a los funcionarios de sus labores. También son causales de reserva: Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, especialmente si se trata de datos sensibles; Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional, en especial si se refieren a salud, relaciones internacionales; y cuando se trate de documentos, datos o información que una Ley de quórum calificado (L.Q.C.) haya declarado reservado.

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Órgano autónomo cuya función es fiscalizar el cumplimiento de la Ley, promover la transparencia, formular recomendaciones sobre transparencia y resolver reclamos.

Los reclamos los realiza cualquier persona que en virtud de la respuesta recibida considere no se le respondió lo requerido o fuera de los plazos establecidos. También se puede recurrir al Consejo para la Transparencia si un órgano no cumple con las obligaciones de transparencia activa, es decir, si no tiene en su portal web publicado lo que la Ley exige.

La entidad está constituida por un Consejo directivo formado por 4 Consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.

La Ley establece que la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano requerido que hubiere negado infundadamente será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración y lo mismo por la no entrega oportuna de la información en la forma decretada.

ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO

La Ley sobre Acceso a la Información Pública es una potente herramienta para las organizaciones de la sociedad civil, usándola se puede fiscalizar la labor que realizan los órganos obligados, pero fundamentalmente es un ejercicio que se relaciona con entender el acceso a la información como un Derecho Humano fundamental.

Lo anterior es clave en la constitución de una sociedad civil comprometida en la calidad de vida, porque del rol fiscalizador que se ejerza, se vela por el uso eficiente de los recursos y por el cumplimiento de las políticas públicas.




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